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Fallos: 74:279 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cobra en beneficio de la higiene y salud pública y siendo ello, por lo mismo, del resorte de la municipalidad, ella está obligada por su costo, por el contrato que ú su nombre hizo el poder ejrcutivo de la provincia de Buenos Aires.

Por estas consideraciones y de acuerdo con el artículo 1736 del Código Civil y concordantes del escrito de demanda, fallo:

condenando á la municipalidad de La Plata, á que pague, en el término de diez dias, la soma demandada de catorce mil doscientos veinte y ocho pesos, ochenta y nueve centavos moneda na-— cional, sin especial condenacion en costas por no creer el juzgado haya lugar á imponerlas al vencido, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 1898.

Vistos y considerando : Que el contrato de foja primera ha sido celebrado por don Marcelino Aravena, comisionado especial para la gestion y administracion de los intereses municipales de La Plata, prévia autorizacion del poder ejecutivo.

Que dicho contrato tenía por objeto la construccion de un hospital de contagiosos, 6 10 que es lo mismo la construccion de un edificio de carácter municipal por su destino.

Que con esos antecedentes y estando ya construido, entregado y en servicio el edificio mencionado, la municipalidad no ha podido negarse á pagar el saldo del precio de la construccion que se demanda.

Que no se puede hacer valer en contrario, la cirounstancia

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-279

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