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Fallos: 307:744 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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riedad, situación en la que está a cargo del recurrente demostrar que, no cbstante la aperente existencia de fundamentos no federales, su egravio se vincula con cl desconocimiento de garantías constitucionales.

Por otra parte, V.E. tiene dicho, también en forma reiterada, que no reúne los recaudos de adecuada fundamentación el escrito de apelación federal en que no se efectúa una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivaron los agravios (Fallos 299:258 ; 302:174 y $84. entre muchos otros). Este defecto es, a mi juicio, atribuible al presentado en autos. En efecto. la sentencia de fs. 103/104 del principal. a! remitir al fallo dictado por la Sala 19 de la Cámara Nacional de Apetaciones del Trabajo in re: "Castillo, Hugo FE. V. La Nación, Cía.

Arg. de Seguros" (LA. 1. 21, 1974, pág. 228). ha venido a decidir que al no haberse denunciado el contrato de seguro que vinculiba a la demandada y la empleadora del trabajador accidentado, mediante el procedimiento previsto por el art. 16, 29 párrafo, de la ley 17.418, dicho contrato debe considerarse vigente respecto de terceros, no pudiéndose oponer la caducidad del seguro al actor. Esta argumentación, no fue rebatida por la parte recurrente, por lo que se impone la conclusión más arriba expresada en cuanto a la falencia de fundamentaCon En punto al restante agravio, estimo aplicable la doctrina según la cual es improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión re 295:311 ).

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires. 12 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna.

FaLLO DE LA CORTE SUPREMA Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en ta causa Portillo, Victor c/Sud Atlántica Compañía de Seguros Sociedad Anónima". para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-744

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