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Fallos: 307:734 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Funda su derecho en el inc. 27 del art. 67, de la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal, toda vez que las obras que construyó.

para el elevador terminal del puerto de Rosario, están vinculadas a un establecimiento de utilidad nacional y no pueden ser gravadas por la provincia.

1) A fs. 427/28 contesta la Provincia de Santa Fe. Considera por separado y a los fines de su defensa, los importes pagados por el acogimiento a la ley 8.875 y aquellos que no quedaron comprendidos en esa moratoria. Respecto de estos últimos —que importan $a 66.931,62—. se allana en forma incondicional habida cuenta de la juresprudencia del Tribunal sobre el punto; pero en cuanto a los primeros —por Sa 59.131.50— afirma que el sometimiento a la ley de regularización impositiva, efectuado sin ninguna clase de reservas, importa cl reconocimiento de la deuda y la voluntad de renunciar a cualquier reclamo como lo establece el art. 39 del citado texto legal.

MI La actora contesta a fs. 430/31 el traslado del allanamiento — formulado, pero solicita que se rechace el pedido de exención de costas. En cuanto al reclamo de repetición de las sumas pagadas como consecuencia del acogimiento a la moratoria, sostiene que nunca rcnunció ni expresa ni tácitamente a sus derechos, y plantea la inconstitucionalidad de la condición exigida por la ley provincial de renunciar a cualquier reclamación posterior a fin de acogerse a sus beneficios.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte carts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que el allanamiento de la Provincia de Santa Fe al reclamo de repetición de las sumas abonadas en el período cnero 1981 - octubre 1982. que ascienden a Sa 66.931, lo hace procedente. No así el pedido de exención de costas, por no darse todos los requisitos que para ello exige el art. 70 del Código Precesal Civil y Comercial.

30) Que, en lo atinente al resto de la pretensión, que comprende los pagos efectuados mediante el acogimiento a los beneficios de la ley provincial 8.875, para la decisión del caso debe tenerse en consideración lo preseripto en el art. 3 de dicha ley, según el cual aquella

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-734

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