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Fallos: 26:360 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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y esplica el cargo que se le formó de haber tomado para si parte de los géneros sustraidos á la Aduana diciendo que los encontró en la quinta escondidos entre las pajas y se apoderó de ellos, porque no sabia á quien pertenecian. El procesado cómplice, Alejandro Seotto, contestando el cargo que se le forma de haber tomado participacion en el robo auxiliando á sus antores d llevar las mercaderíos á la Boca y pasarlas de allí á la ciudad, cont'stó que es cierto, que ha prestado la ayuda que espresa en sus declaraciones, pero en la inteligencia de que se trataba de un contrabiudo y no de mercaderías robadas, Formado igual cargo al procesado José Casalini, dió las mismas esplicaciones que Scotív. En el mismo sentido se produjeron Gerónimo Garavento y Antonio Saccone, ú quienes se les furmó cargo por haber ayudado á llevar las mercaderías ála Poca y hacerlas pasar á tierra firme.

Y considerando: 1" Que de la esposicion que antecede resulta plenamente comprobado que el dia 20 de Noviembre de 1881 se efectuó un robo de mercaderías en los depósitos de la Aduana nueva, siendo sus autores principales los individuos Antonio Bouzzi, Joaquin V. Raggio y Andrés Canessa, prófugos, por lo cual el Juzzado prescinde de tomarlos en consideracion en este fallo, artículo 370 de la ley de 44 de Setiembre de 1863, y Juan Bautista De la Casa, Pedro Carpentino y Nicolás Bruzzo.

2 Que la exnlpabilidad de estos tres últimos no ofrece la mas mínima duda, pues aparece evideniemente acreditada por sus propias confesiones y declaraciones, corrientes á f£. 90, 91, 103, 126, 128, 127, 152. Y e conformidad por lo tanto, con lo que al respecto establecen las leyes 1° y siguientes del título 13 partida 3", aparte de otras circunstancias que surjen del proceso y robustecen aquellos medios probatorios, 3? Que los tres individuos mencionados han contribuido principal y directamente á la p.rpetracion del delito, pues aunque del sumario resulta que únicamente Juan Bautista De la Casa

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-360

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