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Fallos: 238:31 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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más acabadamente la autonomía de ambas jurisdieciones y se hace posible la desaparición del conflicto entre ellas.

Que por lo demás, así lo requirió ln misma interesada a fs, 705, sin que medie recurso eontra el auto que formalizó la cuestión de competencia, a fs. 73, en enanto hace al procedimiento dispuesto, —eonfr. Es. 7:15 , 7:37 , 744 bis y 746—, Que, en consecuencia, las resoluciones dietadas a Es. 73) por el Sr. Juez Nacional en lo Civil y a fs. 757 por la Cámara del fuero, deben ser puestas en conocimiento del Sr. Juez de Menores de la Primera Cirennseripción de Santa Fe a fin de que, en presencia de las mismas, pueda decidir 2:971 y cansa:

C. 1001 °KReinaldo Bernabé Turroz", fallada el 1 de mur zo pplo.—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se resuelve devolver estos antos al tribmal de su origen a fin de que se proceda con arreglo a lo expuesto en el considerando precodente, Armuevo Oucaz — Maxren J. AnñaSanis — Exsmgrr Y. Gar — Canros Hernena — BENJAMÍN Vie pLLEGAS Basawilnaso.


JULIO CESAR FERNANDEZ Y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia castrense, y 10 7 la nacional, el juzgumiento del delito de conspiración pora la rebelión militar que

RAMON LORETO OCAMPO Y. 5. A. Cit, Año, DE SEGUROS "EL CONDOR" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstivues no federales, Interpretación de normas y actos comimos.

La encstión referente al réximen intertemporal de la aplicación de las leyes sobre accidentes de trabajo, no es punto de naturaleza federal (3).

1) 5 ade junio, Falles: 206:5 , 2) 5dde junio,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-31

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