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Fallos: 307:740 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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defensa en juicio, en los supuestos en que la incorrecta aplicación de un precepto de tal índole venga a frustrar el derecho de fondo en juego.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que tuvo por notificada a la parte en virtud de La notificación personal de su letrado patrocinante que no retiró copias de Ta sentencia, quitando eficacia temporal al escrito presentado dentro del plazo de la motificación personal de la accionamte. Ello es así, pues la sentencia es de las resoluciones que deben notificarse personalmente 0 por cédula al interesado art. 135 del Códiro Procesal Civil y Comercial), 0. en sur ciso, al profesional que imerviene en el proceso como apoderado (art. 142) y que. por endo. podría ser en principio discutible que la notificación personal al patrocinante sirviese a dichos efectos, va que la figura del art. 134 de dicho código, que se refiere al retiro de copies de escritos por el letrado, no alude a la semencia sino a escritos de tos que deben correrse 1 asados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En razón de considerar que la notificación personal efectuada por e' patrocinante de la actora a fs. 111 importó la de su patrocinada, el tribunal a quo decidió declarar extemporánco cl recurso de apelación deducido por ésta y posteriormente denegó el extraordinario interpues10 contra tal decisión, motivando esta queja.

Si bien el problema de que se trata escapa, por principio. a la instancia del remedio federal por remitir a una cuestión procesal no revisable por esta vía de excepción, considero que en la especie procede abrir el recurso toda vez que lo decidido, a mi criterio, mediante la Tlamada causal de excesivo rigorismo, viene a frustrar de manera arbitaria el derecho constitucional de Ta defensa en juicio, como lo aduce la actora.

En efecto, cabe señalar que con motivo de presentarse a retirar copias de un escrito el tetrado patrocinante de la actora debió notifi

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-740

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