nación, debía presumirse que la admitia—, los cuales. más alla de >t acierto 0 error, excluyen La tacha de arbitrariedad (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.
Debe rechazarse el agravio referido a que el a que excluyo la aplicación de uma lev que hace al orden público interno, la 18.444, pues la determinación de los principtos cue rigen Las formas de la celebración del matrimonio y tas reglas ate atañen a su virencia territorial, fueron ¿vamimudos en la sentencia con fundamentos no susceptibles de revision por la Corte, sín que la sola circunstancia de que el tema revista aquel caracter confiera sustento federal al agravio propuesto (E).
ROBERTO EDUARDO VIOLA
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Son irrevisables en la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 Las resoluciones que aplican sanciones disciptinarias a los litigantes O sus letrados, en tano no excedan de das tisitales o de Las adoptadas en la medida en que las leves pertinentes habilitan a los jueces para imponerlas (°).
NUPERINTENDENCIA.
Resulta improcedente la avocación del art. 22 del Reglamento para La Justicia Nacional para proponer la revisión de sanciones disciplinarias a los Hitizantes 0 sus letrados cuando cilas fueron aplicadas a personas evtrañas a la administración de justicia 0.
ROBERTO BERSIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si bien La jurisdicción militar, con arreglo a lo preceptuado en el art. 109, inc. $, de la ley 14.029 —anticable al caso por imperio del art. 19 de la 41) 21 de mayo.
2) Fallos: 259:323 ; 280:56 : 301570, 21 de mayo, Fallos: 255:101 : 28S:172; 286:82 : 290:333 : 293:423 4 654:294 :59; 295:624 : 206:297 ; 300:1113 : 301:444 : 302:254 .
1 Fallos: ? 47:580 : 301:759 : 302:519 y 895.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:738
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