cientos noventa y nueve pesos moneda nacional (men, 2.700.699,00) de la que deberá deducirse la cantidad de pesos un millón ciento cineuenta mil quinientos mgn. 1.150.500) depositada, con intereses sobre la diferencia entre ambas y costas, Las costas de esta instancia a cargo de la actora, ArrreDO Orcaz — MaxveL J.
Ancañanis — Esrque V.
Gatti — Cantos Henrena — BeENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBAso.
ADOLFO SUSTAITA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La jurisdieción militar se extiende a los militares retirados, con arreglo a lo preceptuado en el art. 109, ine, 57, del Código de Justicia Militar, pero tiene límites precisos que marea taxativamente el apartado e) de ese texto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia nacional, y no a la castrense, conocer de la defraudación que habría cometido un militar en situación de retiro efectivo, definitivo y obligatorio, durante el desempeño de un cargo de carácter civil para el que había sido designado después de pasar a retiro, revistando en la estegoría correspondiente del personal civil del Ejército.
El delito de defraudación militar no es de los que, cometidos por militares retirados, los someten a la jurisdieción enstrense, La sanción disciplinaria impuesta al causante por las autoridades militares, consistente en una constancia en su legajo de antecedentes, no basta por sí sola para justificar la intervención en el caso de los tribunales militares,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:889
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