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Fallos: 307:742 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FaLtO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana Belfiore en la causa Belfiore, Liliana e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Nires y Otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora respecto de la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de amparo, aquélla interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

Que los agravios de la apelante encuentran apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador General a cuyas consideraciones se remite el Tribunal por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Aususto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FaYr — JoraE ANTONIO BACQUÉ.

VICTOR PORTILLO $. SUD ATEANTICA cis DE SEGUROS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones 10 federales, Sentencias arbitrarias. — Procedencia del recurso, Defectos en la fundameniación normativa Es arbitrario el pronunciamiento que. si bien tuvo por demostrado que a la época del siniestro la cobertura de la póliza se encontraría suspendida por falta de pago en termino de la prima, adujo que las condiciones de su vigencia en materia de accidentes de trabajo no eran oponibles al tercero beneficiario, que era ajeno a las cláusulas pactadas entre los obligados.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-742

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