agregar que esa competencia no puede ser prorrogada en favor de los tribunales inferiores de la Nación (Fallos: 112:203 ; 143:357 ; 277:11 , entre otros).
3") Que corresponde, en consecuencia, de conformidad con lo esta blecido en la segunda parte del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , declarar la incompetencia del Juez Federal y de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para eomoeer de estas aetuaciones, dejando sin efecto todo lo actuado; sin que a ello obste el estado actual del pleito y la vía por la eual ha llegado a conocimiento de este Tribunal, atento el carácter de orden púbico que reviste la competencia originaria de la Corte Suprema.
Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se de clara que tanto el Juez Federal de Córdoba como la Cámara Federal interviniente carecían de competencia para conoser de esta cauma. En consecuencia, con este aleance, y ejercitando la facultad que acuerda el art. 16, 2° parte, de la ley 48, se deja sin efecto la sentencia apelada así como todo lo demás actuado en el "sub judice". Costas por su orden, Bosmaro E. Cuurs — Manco Avamao Rao — Luis Cantos Cannar.
CARLOS RAMON OLMEDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Conse» penales. Dell.
tos que obstruyen cl normal funcionamiento de les instituciones nacionales.
En atención al carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital, la cláusula del art. 17 de la ley 14180 debe interpretarse estrictamente, en tanto se trate de atribuir compotencia m la justicia federal de' la Cladad de Buenos Aires, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de fastrus ción, y no a la eriminal y correccional federal, conocer de los delitos de uso de instrumento público falso y tentativa de defraudación cometidos por un emplendo de Obras Sanitarias de la Nación, eon funciones locales, en porjulelo de dicho organismo, ante el cual hizo valer el aludido documento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
Tal eomo lo pone de manifiesto el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a fu, 34, la presente contienda debe considerarse tra |
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
