12) Que, en consecuencia, corresponde dejar in efecto lo resuclto, con la aclaración de que ello no implica decisión sure el resultado final al que puedan arribar los jueces de la causa.
Por cello. y lo dictaminado en sentido concordante por el .°ñor Procurador General, se declara la improcedencia del recurso con respecto al agravio tratado en el punto 6; y con los alcances señalados se deja sin efecto la sentencia de fs. 8054/8056, en cuanto confirmó el comiso de los valores secuestrados, debiendo el tribunal de origen dictar una nueva.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JorGE ANTONIO BACQUÉ.
PALLARO Hnos. S.A.C.I. y F. v. PCIA. DE SANTA FE
REPETICION DE IMPUESTOS.
El voluntario sometimiento y sin reservas al régimen de la ley 8875 de la Provincia de Santa Fe implica la renuncia al derecho de repetición fundado en la inconstitucionalidad del tributo; máxime si no se advierte que la norma impugnada esté afectada del vicio de inconstitucionalidad escuctamente fundado, pues —independientemente de la ausencia de reservas sobre el punto— no se demostró que la actora no tuviera más alternativa razonable que la de formular el acogimiento al mencionado régimen
REPETICIÓN DE IMPUESTOS.
Sin perjuicio de lo expuesto en la causa "Ford Motor Argentina S.A", del 20 de setiembre de 1984, en orden a los requisitos a cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, atento el estado de la casa y a los fines de satisfacer las exigencias del art. 23 del decreto-ley 1285/58, corresponde compartir la decisión adoptada sobre el fondo del acunto en el voto de la mayoría (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Provincia de Santa Fe se allanó al progreso de la acción en forma incondicionada, total y efectiva en lo que se refiere a una parte del monto reclamado por la actora.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:732
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