Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 286:82 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...


NILDA GABRIELA CARMONA ABALOS v. S.A. PINTEMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones m> federales. Interpre tación de normas y actos comunes, E Lo atinente a determinar si medió entre las partes una relación labural es una cuev tión de hecho, prueba y derecho común ajena, como principio, a la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La dictrina excepcional de la arbitrariedad mo Neva a la sustitución del criterio de ls jueces de las instancias ordinarias em la apreciación razonada de los hechos y las proebas del cavo. En tanto la sentencia apelada reconoce fundamentos juridius suficientes, mo cabe su invalidación en los términos de la jurisprudencia de la Cone sobre el punto (°).


FEDERICO A. DELKHAEZ v. SA. HURLINGHAM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La aplicación de sanciones disciplinarias que no excedan de las comunes es facultad privativa de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (3).


SANTIAGO IGNACIO GALLO LLORENTE v. IGNACIO LLORENTE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente la apelación extraordinaria dirigida contra la sentencia de la Suprema Carte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, sin tratar temas de carácter federal, rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley, por no ser en tal caso el superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (4).

') 20 de julio.

°) Fallos: 261:173 ; 266:106 ,178,179; 267:443 ; 269:413 , °) 20 de julio. Fallos: 247:679 ; 255:101 ; 262:509 ; 276:265 ; 261:118 .

+) 20 de julio, Fallos: 268:325 ; 269:190 ; 276:449 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos