por la muy importante de que son precisamente los delincuentes profesionales, o quienes proyectan delinquir, quienes mayor interés ticnen en armarse sin control.
Dedúcese de ahí la conveniencia de que sólo usen armas quienes tengan razonables y legítimos motivos para hacerlo, haciéndolos valer ante la autoridad policial, encargada del otorgamiento de los respectivos permisos.
Si mediare denegación injusta o arbitraria, podría acudirse al juez, conforme ocurre siempre que un derecho es desconocido.
No encuentro en cestos autos invocada causal que justificase la necesidad de acudir armado a un meeting político, oportunidad en la que se comprobó la portación de armas. Nemirosky tampoco ejercitaba funciones públicas; y no sería posible desconocer que todos los derechos han de contenerse en los límites compatibles con la paz pública y el interés general.
Opino, pues, que corresponde mantener el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso, Bs. Aires, mayo 20 de 1946. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1946.
Y vistos los autos "Proceso contra Nemirosky Simón, portación, uso de armas y explosivos, art. 1? inc.
a) e introducción, venta y tenencia de armas, municiones, ete. art. 5", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs, 22 contra la sentencia dictada a fs. 20 (1). +1) En la misma feeha fué resuelta cn igual sentido la causa seguida contra Enrique Freire y Daniel Pérez,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:297
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