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Fallos: 293:423 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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4) Que la violación del art. 2? del decreto-ey 20.024/72 por la providencia recurrida es manifiesta, pues tal disposición establece que las declaraciones juradas que los responsables o terceros presenten a la Di- :

rección General Impositiva son secretas y no serán admitidas como prueba en causas judiciales con excepción de diversos supuestos no configurados en la presente. Consiguientemente, es visible que el auto recurrido, sin fundamento alguno, ordenó producir una prueba legalmente inadmisible, prescindiendo con ello de la citada norma positiva aplicable.

5") Que la prescindencia de normas generales aplicables a los hechos de la causa, sin suministrar argumento jurídico alguno tendiente a fundar en el ordenamiento legal aquella prescindencia, toma la providencia recurrida descalificable por manifiesta arbitrariedad según la doctrina de reiterados precedentes de esta Corte (Fallos: 237:349 ; 256:9 ; sentencia del 28-5-74 en la causa "Ballo €/Arbuco 5/desalojo".

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el auto apelado en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biurer — Hécron Masnarra — Ricano Levene (h.) — Pasto A. RAMELLA.

ESTHER ROZENTRAUCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es imevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho local, rechaza una demanda de amparo por entender que existen instancias administrativas pendientes de trámite (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Las sanciones disciplinarias que no excedan de las corrientes impuestas por os jueces de la causa en uso de atribuciones propias y exclusivas, son ajenas al recurso extraordinario (°).

) 20 de noviembre. Fallos: 251:240 ; 285:127 ; 272:295 ; 273:301 , °) Fallos: 246:135 ; 240:559 ; 261:118 ; 282:100 ; 275:136 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-423

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