mamente declarado; en especial, en relación con la privación de libertad de las personas, la de la relación entre la causa constitucional del estado de sitio y las actividades que puedan contribuir a mantener, expandir, excitar o agravar dicha causa. Durante un período, la mayoría del Tribunal limitó ese control a los casos de exceso claro y ostensible de las facultades acordadas por el art. 23 de la Constitución, como en los casos en que el arresto implicase una pena 0 sc negara el ejercicio «el derecho de opción por salir del país, o fuese dispuesto por una autoridad diferente del Poder Ejecutivo Nacional (Fallos: 247:708 ; 252:
90:254 :487), en tanto que la minoría juzgó también irrazonables la aplicación a hechos sin vinculación con los que habían dado origen al estado de sitio (disidencia de los doctores Orgaz y Boffi Boggero, en Fallos: 243:504 , y del doctor Boffi Boggero, en Fallos: 247:469 , 708; 234:487 ). , 79) Que, con posterioridad, la doctrina del Tribunal se orientó en el sentido de que es irrevisable la declaración del estado de sitio, pero corresponde ejercer el control jurisdiccional de la aplicación concreta de los poderes de excepción que confiere dicha situación, determinindose al menos la pertinencia entre las razones de la detención y las emusas del estado de sitio (Fallos: 298:441 ; 300:816 ; 303:397 , 69:
304:1098 , 1429; 305:269 ). En especial. en el caso de Fallos: 3:
1098, se precisó que el control de razonabilidad abarca la apreciación de circunstancias concretas a partir de las siguientes pautas: a) relación existente entre Ta garantía afectada y los motivos que determinaron el estado de sitio; b) proporcionalidad entre cel acto restrictivo y los fines perseguidos con la declaración de aquel estado; c) obligación del Poder Ejecutivo de brindar a los jueces en cada caso información suficiente sobre las causas que originaron la medida que se cuestiona; d) consideración de la situación fáctica y jurídica existente al momento de res "er las actuaciones. Añadióse que "la esencia del control de razonabilidad regulado por estos principios radica, pues, en una adecuada comparación entre la magnitud del gravamen que se pretende reparar con el hábeas corpus y los hechos invocados en la causa para justificar la restricción impugnada, Para efectuar esta valoración adquieren particular relevancia la precisión de los informes suministrados por las autoridades competentes, los antecedentes del beneficiario, la duración de la medida restrictiva y el tiempo durante el cual se haya negido el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2332
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