del país y se dispuso el arresto de las mismas personas a disposición del Poder Ejecutivo, ::spectivamente. En tal situación, Rodríguez y su letrado doctor Alberto Rodríguez Varela solicitaron que se ampliaran los términos de la sentencia examinando la razonabilidad de la aplicación al primero de las facultades presidenciales derivadas del estado de sitio.
39) Que la sentencia de primera instancia declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 2069/85, y la inconstitucionalidad del 2070/85, y, en consecuencia, admitió la denuncia de hábeas corpus disponiendo la libertad de Rodríguez, sobre la base de estimar que la única referencia a antecedentes tenidos en consideración por el Poder Ejecutivo estaba dada a los puestos a disposición de la señora juez en lo criminal y correccional federal doctora Amelia Berraz de Vidal, los cuales no habían motivado ninguna orden restrictiva de la libertad y ni siquiera la declaración a tenor del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin que existiera elemento alguno del cual pudiera inferirse que Rodríguez hubiese cometido alguno de los hechos mencionados en el decreto de declaración del estado de sitio, ni pudiera ahondarse en el examen de la prueba en virtud del secreto sumarial subsistente.
49) Que contra esa sentencia interpuso recurso de apelación únicamente la representación del Estado Nacional, por lo que quedó firme en cuanto a la legitimidad de la declaración del estado de sitio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, la revocó por considerar, esencialmente, que no puede exigirse del Poder Ejecutivo que, para el ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución, necesite fundarse en hechos justificativos de la deducción de un proceso penal.
59) Que la causa viene a conocimiento del Tribunal en virtud del 1ecurso extraordinario deducido por el letrado del arrestado, que fue concedido por el a quo, en el cual se insiste en el control de razonabilidad de la medida sobre la base de la jurisprudencia de la Corte y de lo dispuesto en cl art. 49, inc. 29, de la ley 23.098.
6?) Que, a partir de la causa de Fallos: 243:504 , la Corte admitió la facultad judicial de controlar la razonabilidad de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en aplicación del estado de sitio legíti
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2331
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