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Fallos: 307:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Pretender, como se vislumbra en la resolución recurrida, que el Poder Ejecutivo, en el tiempo en que lleva arrestada a la persona que interpone el recurso de Hábzas Corpus, produzca la prueba como para procesar al mismo de acuerdo al código de procedimientos en lo penal, resulta ilógico y además, aparece sin duda como desprotegiendo al estado de derecho de su último remedio legal.

Se suma «a ello que eviste la plera vigencia, no como en otras oportunidades.

de la opción de salir del país. extremo éste que no ha sido hasta este momento negado a ninguna de las personas involucradas en este esiado de excepción.

De modo que recurrir a un expediente que sz tramita en el Juzgado Federal, que está secreto, para fundar la irracionalidad de la medida, c> confundir los procedimientos. En éste, se investiga la comisión de un delito que si estuviera probado con el mínimo que la ley procesal establece, sería el presente recurso una cuestión abstracta. En este razonamiento confunde ambas instituciones y no es olra cosa que la eliminación del art, 23 de la Constitución Nacional del plexo normativo, porque siempre habría un juez que legitimase en ese caso, dados los extremos, la detención de la persona. En este sentido y a los efectos de confirmar la opinión que sustento. me parece de importancia citar lo afirmado por O. W. Holmes, cuando decía: "Estos arrestos, no implican necesariamente un castigo, son más bien una precaución para prevenir actos hostiles. En la medida en que han sido ordenados de buena fe y con la honesta erecncia de que son necesarios para contener la insurrección" (Oyhararte, Julio, en La Nación, del 25/ 10/85).

Además, no se pueden citar fallos de la Corte haciendo abstracción del mo- :

mento fáctico en que los mismos fueron dictados, ya que de esa forma no se tiene en cuenta la realidad que existía detrás de esa medida. Equiparar fallos del período 76/83 a otros de la historia política argentina en donde han funcionado todas sus instituciones, entre elas el Congreso. quien luego deberá analizar esta medida, resulta extraña y de un formalismo que contradice los principios de un Estado de Derecho. No se puede comparar sin perjuicio de llevar a errores conceptuales graves, traer al análisis antecedentes, en donde la persona que reclamaba Mevaba años a disposición del Poder Ejecutivo sin el proceso debido y sin noticias a los jueces naturales.

Entiendo que por las consideraciones vertidas se debe revocar la sentencia recurrida en el sentido de qu: declara inconstitucional el decreto 2070/85 y en consecuencia, no hacer lugar al hábeas corpus planteado por Horacio Daniel Rodríguez.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:

Ib) Revocar el punto 11 de la resolución de fs, 46/49.

H) Revocar el punto HI. rechazando el recurso de Hábcas Corpus interpuesto en favor de Horacio Daniel Rodríguez.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2329

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