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Fallos: 307:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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16) Que, en tales condiciones, por motivos únicamente imputables al Ministerio, resulta imposible determinar la existencia de la correlación a que hace referencia el art. 49, inc. 29, de la ley 23.098, lo que priva al decreto 2070/85 —en lo que al beneficiario de esta acción se refiere— de motivación concreta relacionada con el art. 23 de la Constitución, lo que lo hace incompatible con dicha disposición de la Carta Magna.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida y se declara firme la de primera instancia, con costas de la segunda instancia y de la extraordinaria también por su orden.

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Horacio Danicl Rodríguez en la causa Rodríguez, Horacio Daniel s/hábcas corpus".

Considerando:

Que atento a lo resuelto en la sentencia dictada el 3 de diciembre del cte. en los autos "Granada, Jorge Horacio s/recurso de hábeas corpus en su favor", G. 414. XX, y lo decidido en la fecha en la causa "Rodríguez, Horacio Daniel s/hábeas corpus", R. 367. XX, resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión planteada en esta queja. , Por ello. así se lo resuelve. Notifíquese y archívese.

Josf SEvEro CABALLERO — AUGUSTO C
SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2336

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