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Fallos: 303:397 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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COMISION COORDINADORA PATRONAL nr ACTIVIDADES MERCANTILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El fallo de la Corte debe atender a las cireomstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, Frente al deducido contra una resolución administrativa que entendió que un acto eleccionario violaba el decreto 9/76 y la ley 21.356, debe tenerse en cuenta que la ley 22.125 estableció que las asociaciones con personería jurídica, comprendidas en la ley 21.356 —como la apelante— debian proceder a la renovación de sus autoridades (art. 19), «quedando automáticamente prowogado e! mandato de quienes se desempeñaban a la fecha de vigencia de la ley, hasta que asumieran las designadas conforme a la misma, lo que torna inolicioso un pronunciamiento actual de la Corte sobre e! recurso intentado (').


SILVIA JUANA GORDILLO ARROYO
HABEAS CORPUS.
Los juicios de amparo y hábcas corpus deben ser decididos atendiendo a la situación existente en el momento de dictar pronunciamiento. En consecuencia, corresponde abordar la cuestión planteada sobre la hase de la restricción que para la libertad de la beneficiaria subsiste después del dictado del decreto que dispuso su libertad vigilada.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Incumbe a los jueces revisar, en los casos concretos que les sean sometidos, la razonabilidad con que el Poder Ejecutivo ha usado la facultad conterida por el art. 23 de la Constitución para detener a las personas cuya libertad, a juicio del Presidente de la República, contribuya a mantener o agravar la situación que determinara el establecimiento del estado de sitio.

Esta atribución tiene carácter excepcional y tiene por medida la adecuación de grado entre las restricciones impuestas y la situación de emergencia.

1) 12 de marzo, Fullos: 284:84 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-397

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