derecho de opción a la persona afectada". A su vez, en Fallos: 298:
441, considerando 69, se descalificaron respuestas genéricas e imprecisas, por no ser válidas para la justificación del ejercicio de los poderes constitucionales del Poder Ejecutivo, ya que "el órgano político está obligado, frente a los requerimientos de los jueces competentes, a una userción inequívoca en cada caso concreto, a fin de que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del Poder Ejecutivo. Esa información, que hace aplicable cl Estado de excepción respecto de cada persona privada de libertad, importa para los dos Poderes, Ejecutivo y Judicial, asumir su propia pero complementaria responsabilidad en la defensa del orden en la comunidad".
8) Que la doctrina de la jurisprudencia de la Corte ha recibido consagración legislativa en el art. 49, inc. 29, de la ley 23.098.
99) Que a fs. 33/36 obra el informe remitido por el señor Subsecretario del Interior, por disposición del señor Ministro del Interior y a requerimiento del señor juez de primera instancia, del cual resu:ta: a) que Rodríguez fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del decreto 2070/85, dictado con fundamento en las facultades presidenciales derivadas del estado de sitio; b) que la declaración de éste se debió a nuevos y crecientes actos de violencia material medi»nte la colocación indiscriminada de artefactos explosivos, amenazas, intimidaciones y otras perturbaciones del orden público que conformaron un cuadro desestabilizador tendiente a poner en peligro la Constitución Nacional y las autoridades por ella creadas, ocurridos con posterioridad al dictado del decreto 2049/85; €) que existen graves presunciones de que el causante integra un grupo de personas que actúan coordinadamente en aras de un propósito común de violencia contra lus institucionales democráticas, las que dieron motivo a la promcción de denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N?Y 4; ú) que la participación de los imputados en actividades tendientes a desestabilizar el sistema democrático de gobierno alterando el orden público motivó la iniciación de dicha causa, como así también la remisión al Juzgado interviniente de elementos probatorios de esa actividad disociadora, así como una investigación administrativa cuyas conclusiones serán remitidas al tribunal interviniente.
10) Que, obviamente, para ejercer las facultades conferidas por el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2333
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