cial no puede intervenir de momento, sin que ello implicase una invasión en la órbita del Poder Ejecutivo. Todo ¿llo sin perjuicio de que, en caso de prolongarse en el tiempo, resulte perfectamente justificada la exigencia de más precisa información, ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, mediante la prolongación estuviese invadiendo la órbita del Poder Judicial.
De momento, tampoco aparece invadida esta Órbita, puesto que no se ha negado el derecho de opción de salida o, al menos, no aparece negada esta posibilidad.
La resolución de primera instancia confunde los requisitos de razonabilidad de las detenciones en virtud del artículo 23 constitucional con los recaudos para el artículo 236 del código procesal, lo cual lleva a tenzr por no escrito el art. 23 constitucional. Control de racionalidad o razonabilidad, a mi juicio, implica claramenie que el Poder Judicial cumpla con su deber de controlar si el Poder Ejecutivo no está invadiendo su órbita indelegable bajo el pretemo del art. 23, por lo cual tiene el deber de exigirle mayores elementos de juicio al Poder Ejecutivo a medida que más grave es 0 se va volviendo la medida por él dispuesta como de cuidar celosamente que no niegue ni cercene el derecho de opción de salida constitucional. Este y no otro puede ser ¿l sentido del art. 49 de la ley 23.098, al cual habría que agregar el control judicial acerca del cumplimiento de la prohibición de suprimir los Derechos Humanos no suprimibles conforme la Convención Americana de Derzchos Humanos. Interpretar la ley 23.098 como exigiendo los requisitos del art. 236 del código procesal es pretender que una ley nacional derogó el art. 23 de la Constitución Nacional y. en tal caso, que de ninguna manera se plantes, lo inconstitucional sería la ley 23.098, como es ahvio.
Esta es la posición que he venido sosteniendo durante el gobierno constitucional derrocado en 1976, durante el régimen militar que terminó en 1983 y en la que persisto en el actual gobierno constitucional. Lamento que en los casos anteriores esta posición haya disgustado a quienes pretendían aniquilar a las personas en su existencia postulando el poder omnimodo e incontrolado del Ejecutivo, como a los que pretendían aniquilar a las personas en su co-existencia postulando la total impotencia del Ejecutivo, pero en sana conciencia he creido y sigo creyendo que es la única solución jurídica, es decir respetuosa de la dignidad de la persona humana, cuya existencia no puede entenderse de otra forma que como co-existencia y que excluye las falsas antinorias "hombre-sociedad" y otras aná logas, que son el producto de simplismos alucinados con que se ha pretendido cubrir en cualquier tiempo el sacrificio de millones de seres humanos.
El doctor Donna, dijo:
La resolución del señor Juez de Instrucción viene a estudio, en virtud de la apelación deducida por el Ministerio del Interior, en contra de los puntos 1 y MU de la misma.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2327
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