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Fallos: 307:2330 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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11) Imponer las costas por su orden.

IV) Tener presente la reserva del Caso Federal. Edyardo Alberto Donna — Eugenio Ran! Zaffaroni.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Rodríguez, Horacio Daniel s/hábeas corpus".

Considerando:

Que resultan aplicables al caso las razones que fundan la sentencia recaída el 3 de diciembre del corriente en los autos "Granada, Jorge Horacio s/recurso de hábeas corpus en su favor", G. 414. XX.

Por ello, se confirma lí sentencia apelada.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRI-

QUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AN-
ToNIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

19) Que, dispuesta por el Poder Ejecutivo la detención —entro otras personas— de Horacio Daniel Rodríguez, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del decreto 2049/85, hizo lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor, y dispuso la extracción de testimonios para la investigación de los posibles delitos de acción pública que pudieran haberse cometido.

29) Que, en esa situación, se dictaron los decretos 2069/85 y 2070/85, por los cuales se declaró el estado de sitio en todo el territorio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2330

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