esfera de sus atribuciones, por más que difieran de las conferidas a los poderes políticos del Gobierno Federal.
13) Que el examen de la correlación a que se refiere el art. 49, inc. 29, de la ley 23.098, pone de relieve la contradicción del informe del Ministerio del Interior, pues si el beneficiario de esta acción estaba detenido en virtud del decreto 2049/85 —declarado luego, a su respecto, inconstitucional por el Tribunal competente— no se comprende cómo puede haber sido partícipe de los hechos ulteriores que motivaron el dictado del decreto 2079/85.
14) Que del capítulo III, del informe del Ministerio del Interior y del acta de fs. 45 resulta, además, una indebida reticencia a suministrar los clementos de juicio cuya presentación fue intimada por el señor juez de primera instancia. En efecto, se aduce como impedimento la circunstancia de haber sido entregados a la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N9 4 sin haberse conservado copias de ellos, pero a la vez se expresa que la cuestión está en plena etapa de investigación tanto en la esfera judicial como cn la administrativa; y resulta inconcebible no sólo la falta de previsión consistente en no haber conservado copias de tales piezas, sino también la promoción de una investigación administrativa sin esas copias, únicos elementos de juicio con que el Poder Ejecutivo aduce contar. D: todos modos, nada impedía informar sobre los antecedentes y estado de la mencionada investigación administrativa.
15) Que los referidos elementos habrían sido agregados a la causa 4731, "Ministerio de Educación y Justicia de la Nación s/denuncia presunta infracción art. 210 bis del Código Penal", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, y no han podido ser compulsados por el señor juez de primera instancia por subsistir el secreto sumarial, pero no han servido para decretar medida concreta alguna en el proceso penal. Esta circunstancia reviste particular trasceriMencia. en el caso, no porque sea necesaria la demostración desechada en el precedente considerando 10, sino porque el propio Ministerio del Interior juzgó —a estar a su informe— que servían de base a la vez para el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y para la promoción de la denuncia criminal (fs. 34/35, cap. III, primero y segundo párrafos).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos