Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2168 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Posteriormente, y antes de dictar resolución la Caja de Subsidios, la empresa solicitó un plazo para presentar dicha documentación a lo que no se hizo lugar en razón de que la petición fue efectuada fuera del término de diez días prescripto por la Resolución (C.AS.F.EC.) NI 7190/80 (13.0. 17/7/80).

Impugnada tal negativa. la presentación fue rechazada por Resolución N9 10,623/82 ratificando en todos sus términos el acta de inspección cuestionada. decisión ésta que motivó el recurso de apelicón de la demandada con el que acompañó documentos que, según manifestó, demostraban que se encontraban bien abonadas las cargas de fimilin 1 sus dependientes (v. fs. 25 a fs. 91).

La Sala VIE de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a cuyo conocimiento llegaron las actuaciones estimó en sus considerandos que el escrito recursivo reunía los requisitos de admisibilidad pero no así el de suficiente fundamentación, de donde no correspondía la apertura de la instancia.

No obstanic esto último, en la parte resolutiva del pronunciamiento el a que confirmó la resolución impugnada.

Contra esta decisión interpuso cl interesado recurso extraordinario el cual, previo traslado de ey, le fue denegado a fs. 125, circunstancia motivante de esta presentación directa..

Considero que si bien Jas cuestiones debatidas resultan, en princi pio, ajenas a la instancia (Fallos: 287:34 ; 295:143 : 298:198 y otros).

las particulares circunstancias de esta causa permiten, a mi juicio, hacer excepción a la regla.

Ello así, pues estimo que la sentencia en recurso aparece como fruto de un rigorismo formal que se ha desentendido de la verdad 0bjetiva, cuya determinación exigía ponderar hechos que podrían gravitar para alcanzar una razonable decisión.

En este sentido es de señalar, por un lado, el cump'imiento por parte de Ta apetante de las obligaciones sustantivas que impone el régimen orgánico de las Cajas de Asignaciones Familiares extremo que no resulta desconecido en las actuaciones. Por otro, que la presentación de los comprobantes requeridos se efectuó, es verdad, excedido el término fijado por la Resolución 7190/80, pero dando razones que, a mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos