IMPRESOS ROTATIVOS <.ec.nr. —SU QUIEBRA-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La calificación de conducta fraudulenta y culpable en los términos de los arts. 235 y 236 de la ley 19.551 es definitiva a los efectos civiles en relación a las personas a que se refiere con independencia del contenido de la sentencia penal posterior, de la cual sólo puede derivarse una situación más grave taris, 243, 247 y 250, in fine) y, en consecuencia, la resolución dictada en tal sentido resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la calificación de conducta del síndico de la fallida remite al estudio de cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, que resultan —por regla— propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, que no se configura por la mera circunstancia de que el a quo haya remitido a los fundamentos del dictamen fiscal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Contradicción.
Es autocontradictoria la sentencia que receptó los fundamentos del dictamen fiscal —en cuarto rechazó la calificación de fraudulenta para la conducta del síndico de la fallida— y dispuso confirmar la sentencia de primera instancia que la admitía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe dejarse sín efecto lo dispuesto en lo atinente a la calificación de conducta como culpable en los términos del inc. 12. del art. 236, ya que ni la Cámara. ni el juez de grado en su oportunidad, han ido en sus fundamentos más allá de la mera referencia al dictamen fiscal y su falta de refutación, así como al deber de controlar la gestión societaria, en un caso, y la remisión plena en el otro, sin ponderar la prueba rendida en la causa, máxime si el fiscal de Cámara sólo hizo referencia a una manifestación del memorial de agravios del recurrente.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2162
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