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Fallos: 307:2170 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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COMPAÑIA FINANCIERA CENTRAL pits LA AMERICA pil SUD sa.

v. ARMANDO JULIO REAL DEPRECIACIÓN MONETARIA: Juicio ejecutivo.

No procede el recio extracrdinario deducido contra ta sentencia que dispuso la report nciación del crédito hipotecario, pues no puede negarse que en estos casos el acreedor debe percibir su crédito aciualizado, sea por las clámulas de estabilización autorizadas para las hipotecas por la ley 21.309, sea por los efectos que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido ala mora resporsabilizando al deudor por los daños que ocasiona la depreciación monciaria al acreedor (1,
IMPRESOS ROTATIVOS s.a.c.r. —SU QUIEBRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no -tederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a decretar una nulidad procesal reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal. propia de los jueces de la causa y ajena. como regla, a la instancia eviraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No basta para invalidar una sentencia su remisión a los fundamentos del dictamen del fiscal de Cámara. Así ocurre en el caso en que se descsiimó la apelación deducida contra la providencia del juez de grado que rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia recuída en el incidente de calificación de conducta, ya que


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante articuló la nulidad de la notificación de la sentencia dictada en el incidente de calificación de conducta, en la cual se había 1) 14 de noviembre. Fallos: 294:434 : 295:937 , 973; 296:287 . 485:298 :

SOL, 776:303 : 1708:306 :1851.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2170

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