FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1985.
Vistos los uutos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Nicanor Costa en la causa Impresos Rotativos S.A.C.LF. —su quiebra— s/ incidente de calificación de conducta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial calificó como culpable y fraudulenta la conducta de la fallida y sus integrantes. Contra ello, quien se desempeñó como síndico titular durante cuatro meses, interpuso el recurso extraordinario que. denegado, originó la presente queja.
29) Que el a quo decidió por remisión al dictamen del Fiscal de Cámara,. quien —respecto del recurrente— sostuvo sólo la calitización de culpable y descartó la de frudulenta que había admitido el juez de 4 primera instancia según lo solicitado por el síndico de la quiebra. En tal dictamen sólo se imputó la conducta negligente contemplada en el inc. 12, del art. 236, de la Ley de Concursos, esto es, llevar irregularmente los libros de comercio.
39) Que el recurrente sostuvo que su conducta ha sido diligente y no culpable, pues en el breve lapso de su gestión efectuó dos informes para cl directorio de la empresa luego fallido, aconsejó —también— que se presentara en concurso preventivo, intervino los libros de contabilidad y solicitó informes a los responsables de cada árca. Afirmó que la sentencia de primera instancia no trató ninguna de sus defensas ni ponderó su prueba: y la de Cámara —que calificó su conducta como culpable y fraudulenta— remitió a los fundamentos del dictamen fiscal que concluyó en forma distinta a como lo hizo cl a quo.
49) Que esta Corte tiene decidido que la calificación de conducta fraudulenta y culpable en los términos de los arts. 235 y 236 de la ley referida es definitiva a los efectos civiles en relación a las personas a que se refiere con independencia del contenido de la sentencia penal posterior, de la cual sólo puede derivarse una situación más grave (arts.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2165
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