tos principales al tribunal de su procedencia para que —por quien corresponda— proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a derecho.
AuGusto César BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO BACQUÉ.
DOMINGO A. YAVICOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Por resultar fruto de un rigorismo formal que se ha deseniendido de la verdad objetiva. corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución de C.AS.F.E.C. que había rechazado por extemporánca la impugnación afectuada por una empresa. Ello es así, pues por un lado, el cumplimiento por parte de la apelante de las obligaciones sustantivas que impone el régimen orgánico de las Cajas de Asignaciones Familiares es un memo que no resulta desconocido en las actuaciones, y por otro: aue presentación de los comprobantes requeridos se efectuó, en verdad, excedido el término fijado por la Resolución 7190/80, pero dando razones que no debieron ser dejadas sin valorar para concluir si era justificable o no la demora en que se incurrió. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Con fecha 3 de octubre de 1980, la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (C.AS.F.E.C.) llevó a cabo una ve:ificación a la empleadora Sucesión Domingo A. Yavicoii, mediante acia No 369,997 por el período comprendido entre el segundo trimestre de 1979 y el segundo trimestre de 1980, no reconociéndose los subsidios abonados por la firma a varios emplcados por ca:e:er d: la correspot" diente documentación probatoria (ver fs. 4 del principal, fcliatura a citar en adelante).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2167
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