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Fallos: 307:2169 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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juicio, no debieron ser dejadas sin valorar para concluir si era jus:ificable o no la demora en que se incurrió.

En estas condiciones, creo que el decisorio atacado no ostenta poseer fundamento in re, y exhibe tan sólo la apariencia de un acto jurisdiccional válido, por lo que se impone, a mi ver, su descalificac ón.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires. 31 de agosto de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la sucesión de Domingo A. Yavícoli en la causa Sucesión de Domingo A. Yavicoli s/apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto confirmó la resolución de C.AS.

F.E.C. que había rechazado por extemporánea la impugnación formulada por la sucesión de Domingo A. Yavicoli, ésta interpuso el recurso extraordinario, que al ser dencgado motivó la present: queja.

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones excuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen precedente, al que remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y —° se deja sin efecto la sentencia, por lo que la causa deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sc dicte una nueva con arreglo a la presente.


AUGUSTO César BELLUscIo — CARLOs S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2169

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