DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial a fs. 450 de este incidente, que mantuvo la calificación de conducta establecida por el juez de primera instancia (cu'pable y fraudulenta) respecto de un ex síndico de la sociedad fallida, dedujo éste recurso extraordinario a fs. 479/491, el cual fue denegado a fs. 501, lo que originó la presente queja.
Se agravia el apelante porque considera arbitrario el citado pronunciamiento, al que atribuye violación de garantías constitucionales que resguardan la defensa en juicio y cl debido proceso. Sostiene, en esencia, que la Cámara omitió considerar una serie de elementos de juicio que resultaban decisivos para excluir las imputaciones que se le formularan. Enuncia prolijamente tales circunstancias exculpatorias y destaca, también, una incoherencia entre el fallo y el dictamen del Fiscal de Cámara al cual remite cl primero.
En primer lugar, conforme lo he dicho al dictaminar en la causa F. 85. L.XX, "Fermetal S. A. s/incidente de calificación de conducta", con fecha 14 de marzo de 1985, cabe atribuir carácter definitivo a la resolución recurrida.
En segundo lugar, en cuanto a los agravios que trae el recurrente, estimo atendible su queja. No obstante el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que se plantean en el sub lite, regidas por normas de derecho común, materias éstas que como principio son extrañas a la vía extraordinaria elegida, pienso que se registra en autos un supuesto de excepción a dicha regla porque la sentencia no aparece, conforme conocida doctrina de V.E., como derivación razonada del derecho vig:nte aplicable a las constancias comprobadas de la causa, situación que involucra y afecta las garantías constitucionales que invoca el recurrente.
En efecto, como único fundamento para mantener la calificación hecha por el juez de primer grado, la Cámara se remitió al dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 447/449. Sin embargo, se infiere claramente de los términos de este último que: a) poniendo de manifiesto un visible error del juez, determinaba que la conducta del ex síndico no había sido encuadrada en ningún supuesto del art. 235 de la key
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2163
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