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Fallos: 307:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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que corresponde al caso. El apartamiento de la Icy linda, entonces, con la incompetencia (Fallos: 250:491 ; 255:231 ; 258:299 ; 270:162 ; 277:

205 y 430; 278:273 ; 285:195 ; 293:133 ).

El pronunciamiento del Tribunal obrante a fs. 299/306 que revocó las resoluciones citadas por los sumariados encuentra fundamento en csa jurisprudencia. La gravedad de los errores que afectan dichas decisiones ha sido ampliamente demostrada en la Resolución del 22 de agosto de 1984, ya aludida, que ordenó la reapertura del presente sumario, y corroborada en el dictamen preliminar del señor Vocal Instructor (fs. 486/500), que esta Corte hizo suyo a fs. 502.

Una de las incoherencias de las decisiones revocadas, entre las que fueron puestas de manifiesto en el pronunciamiento del 22 de agosto de 1984, consiste en que las resoluciones dejadas sin efecto excluyeron de la investigación lo referente a la responsabilidad que pudiera atribuirse a los jueces y funcionarios del fuero penal "que, no obstante debía ser —y fue de algún modo— materia de investigación". Corresponde destacar la importancia de esta observación pues aquellas decisiones dividieron cuestiones inseparables, como son: la regularidad del funcionamiento interno de la Morgue Judicial en la recepción, autopsia y entrega de cadáveres en los episodios investigados y la conducta atribuible a la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la época de los sucesos referidos. Así ha quedado demostrado ya en este sumario y resumido en las conclusiones del dictamen preliminar arriba aludido.

No sc advierte por cuál motivo las irregularidades observadas en el funcionamiento intemo de la Morgue Judicial pudieron ser objeto de procedimientos separados en sede administrativa y penal, mientras que lo referente a la correlativa responsabilidad administrativa de los jueces y funcionarios encargados de la Superintendencia de la Cámara quedaría reservado a la sola investigación ante la justicia en lo criminal.

En consecuencia, no cabe sino reafirmar el carácter manifiesto del error en el que incurrieron las decisiones revocadas al establecer que la determinación de la responsabilidad que se atribuye a los sumariados no debe ser objeto de juzgamiento administrativo. Ello importa confundir dos especies distintas de responsabilidad cuya investigación si

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1473

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