CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,
El derogado art. 297 del Reglamento del fuero en lo criminal y correccional no establecía una verdadera caducidad administrativa, pues ésta, al igual que la judicial, resulta de la inactividad de las partes y no incluye el término requerido para dictar pronunciamiento.
SUPERINTENDENCIA.
Son inaplicables a la Corte los plazos establecidos en las leyes procesales para dictar pronunciamiento, doctrina que se fundamenta en la circunstancia de que el Tribunal carece de superior jerárquico que pueda conocer la amplixción de dichos plazos en causo de necesidad. Asimismo el art. 99 de la Constitución Nacional impide hacer juzgar en la esfera interior de la Corte las normas reglamentarias que no emanen del propio Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1985.
Visto el escrito de descargo que obra a fs. 778/8630 vta. y la solicitud de caducidad obrante a fs. 921/923 de estas actuaciones.
Considerando:
19) Que en el escrito de descargo se plantean cuestiones de pronunciamiento previo y que en la solicitud mencionada en segundo término se funda lo allí peticionado en lo dispuesto por el art. 297 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
29) Que las cuestiones de previo pronunciamiento mencionadas son las referentes a: a) la alegada incompetencia de esta Corte para entender en la presente investigación; b) a diversas nulidades de actos del sumario: c) a la existencia de cosa juzgada; y d) a la prescripción administrativa que se había operado; a ello se agrega la caducidad de la instancia sumarial, que surgiría de la aplicación de la norma arriba mencionada.
3) Que los sumariados consideran que la Corte Suprema mo cs competente para conocer, desde el punto de vista disciplinario, de las faltas que se les atribuyen, pues los hechos ocurrieron cuando se des
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1469
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