te surge del art. 99 de la Constitución Nacional que establece que la Corte Suprema dictará su reglamento interior y económico y nombrará a todos sus empleados subalternos.
Estas facultades no pueden ser atribuidas por el legislador a ningún otro tribunal y son, por lo tanto, privativas de la Corte Suprema, de modo que sería un contrasentido que. uno de los tribunales inferiores de la Nación pudiera aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de aquélla.
En consecuencia, corresponde desestimar la tacha alegada contra la competencia del Tribunal para entender en el sumario.
4) Que los presentantes articulan la nulidad de aquellas actuaciones del sumario en las cuales no estuvieron presentes el señor Vocal Instructor asistido por el señor Secretario de esta Corte doctor Jorge E. Barral, a quien la Resolución del 22 de agosto de 1984 indicó que asistiría al primero. Al respecto afirman inválida la providencia del scñor Vocal Instructor obrante a fs. 307 que designó a los Secretarios del Tribunal doctores Luis A. F. Divito y Leopoldo H. Schiffrin para que actúen conjunta o alternativamente con el señor Secretario Jorge E. Barral.
No desconocen los sumariados que de acuerdo con la misma Resolución del 22 de agosto de 1984 el Vocal Instructor designaría el restante personal auxiliar pero estiman que los Secretarios del Tribunal no pueden contarse entre dicho personal.
Es verdad que los Secretarios de la Corte Suprema ocupan una especial posición jerárquica, establecida por el art. 88 del Reglamento para la Justicia Nacional, pero no es menos cierto que, desde el punto de vista técnico procesal, su función ha sido incluida correctamente por la doctrina entre las que corresponde a los órganos auxiliares de la justicia, pues carecen de poder jurisdiccional decisorio. Por lo tanto, ha de concluirse que la Resolución del 22 de agosto de 1984 autorizaba al señor Vocal Instructor ha efectuar las designaciones mencionadas. Además de lo expresado, cabe poner énfasis en que tanto la Resolución del 22 de agosto de 1984 como la providencia del señor Vacal Instructor ya mencionada sólo son normas internas de distribución
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1471
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