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Fallos: 307:1468 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, La garantía de la defensa en juicio no requiere que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo.

Este criterio resulta de aplicación en el orden administrativo disciplinario.

PRESCRIPCION: Principios venerales.

Si bien consideraciones relicionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas, no puede negarse la existencia de situaciones en las cuales la aplicación del instituto aludido redundaría en desmedro de valores fundamentales para la conservación del cuerpo social y de su ordenamiento constitucional, También son razones vinculadas al interés general las que levan al legislador a determinar el efecto imerruptivo de la comisión de un nuevo delito, o de la secuela del juicio art. 67 del Código Penal) (Del voto de la mayoría al que no adhirió el doctor Augusto César Beituscio).

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Debe ser presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales. la evistencia de un régimen de limitaciones a tal instituto que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela incumbe a aquélla. En ausencia de esa reglamentación. cabe estar a la doctrina según la cual no se aplican respecto de las correcciones disciplinarías los principios generales del Código Penal ni las disposiciones «el mismo en materia de prescripción.

EMPLEADOS PÚBLICOS: Principios sen rales.

El alejamiento voluntario de un cargo público deja subsistente la cuestión atinente a La responsabilidad administrativa en que el funcionario pueda haber incurrido por actos cometidos durante su gestión. En el caso en que los sumariados dejaron suis funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para incorporarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia de la Corte, nunca existió una ruplura sustancial dei vínculo administrativo.

SUPERINTENDENCIA.
Los reglamentos que dictan las Cámaras dependen, en cuanto a su validez, de la delegación de facultades efectuadas por la Corte Suprema y no pueden prevalecer sobre Las disposiciones emaradas directamente del órzano delegante.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1468

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