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Fallos: 307:1474 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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multánea y separada es posible con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (v. Fallos: 258:195 y 273:66 ).

6) Que, en punto a la prescripción de la acción disciplinaria administrativa. los sumariados sostienen que aun cuando las normas concernientes a la organización y funcionamiento de los tribunales nacionales, no contengan previsiones al respecto, deben aplicarse, de todos modos, las disposiciones que, en el ámbito de la administración dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, determinan plazos de extinción de las acciones administrativas disciplinarias (art. 38 del Régimen Jurídico Básico de la Administración Pública, ley 22.140). También alegan que estaría prescripta la acción correspondiente a los hechos objeto del sumario si aquellos fueran penalmente encuadrables y que el mismo criterio habría de aplicarse en la esfera de la acción disciplinaria administrativo.

79) Que esta Corte ratifica la jurisprudencia con arreglo a la cual la garantía de la defensa en juicio no requiere que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por cl solo transcurso del tiempo (Fallos: 193:326 y 211:1684 ), criterio que resulta de aplicación en el orden administrativo disciplinario.

En efecto. si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva de las acciones represivas, no puede negarse la existencia de situaciones en las cuales la aplicación del instituto aludido redundaría en desmedro de valores fundamentales para la conservación del cuerpo social y de su ordenamiento constitucional.

También son razones vinculadas al interés gencral las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nue o delito, o de la secuela del juicio (art. 67, del Código Penal ya citado).

89) Que si en determinadas circunstancias pueden mediar motivos que tornen imperioso descartar la prescripción de las acciones penales o prolongar sus plazos, en la esfera de la relación jerárquica administrativa se dan, igualmente, situaciones en las cuales aquel instituto debe sufrir limitaciones.

Por ello. el art. 38 de la ley 22.140 remite a las excepciones a la prescripción en materia disciplinaria que establezcan los reglamentos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1474

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