Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

cional, desde el punto de vista técnico procesal, su función ha sido incluida correctamente por la doctrina entre las que corresponde a los ór ganos auxiliares de la justicia, pues carecen de poder jurisdiccional decisorio.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Las normas internas de distribución de labores entre los funcionarios de la Corte para nada pueden modificar —menos aun por ser disposiciones de carácter singular— la facultad que dichos funcionarios poseen para sustanciar las audiencias de prueba y para reemplazarse recíprocamente sin necesidad de designación especial. según lo establecen los arts. 88 Y 92, respectivamente, del Reglamento para la Justicia Nacional, norma de índole general que obliga a los litigantes de cualquier clase inclusive a aquellos sometidos a actuaciones de superintendencia.

SUPERINTENDENCIA.
No es exigible que el Vocal instructor comparezca a la totalidad de las audiencias de prueba, pues le cabe delegar funciones instructorias en los Secretarios que están habilitados por las normas generales para sustanciarlas. Estas normas generales del Reglamento no pueden pretenderse sustituidas para un caso especial por disposiciones concretas relacionadas con el caso, toda vez que es principio fundamental del ordenamiento jurídico que las normas generales sólo pueden ser modificadas o suspendidas por otras de igual naturaleza.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Para que un acto administrativo produzca el efecto de cosa juzgada se requiere que reúna condiciones mínimas de regularidad, lo que no ocurre cuando el acto, por un error grave de derecho o por ausencia de un presupuesto de hecho indispensable, contraría a la solución legal que corresponde al caso. El apartamiento de la ley linda, entonces, con la incompetencia. Así ocurre en el caso en que se dispuso la reapertura del sumario administrativo. teniendo en cuenta que las resoluciones dejadas sin efecto excluyeron de la investigación lo referente a la responsabilidad que pudiera atribuirse a los jueces y funcionarios del fuero penal que debía ser y fue de algún modo, materia de investigación.

SUMARIO ADMINISTRATIVO.
Constituye un error manifiesto establecer que la determinación de la responsabilidad que se atribuye u los sumariados no debe ser objeto de juzgamiento administrativo, ya que ello importa -confundir dos espacies distintas cuya investigación simultánea y separada es posible.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos