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Fallos: 307:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Dichas excepciones se encuentran en el art. 38 del decreto 1.797/80 y aparecen relacionadas a las modalidades propias del ámbito del Poder Ejecutivo en cel cual están destinadas a regir.

Ahora bien, debe ser presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales, la existencia de un régimen de limitaciones a tal instituto que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela incumbe a aquélla.

En ausencia de esa reglamentación, no cabe sino estar a la doctrina de Fallos: 256:97 , en cuanto según ella no se aplicun respecto de las correcciones disciplinarias los principios generales del Código Penal ni las disposiciones del mismo en materia de prescripción.

9?) Que no obsta a lo expresado el precedente de Fallos: 281:

211, pues en él se vino a admitir, por vía de principio, la aplicación analógica de las normas de prescripción penal en materia de correcciones disciplinarias referidas a personas que no están jerárquicamente vinculadas a la administración.

En todo caso, los hechos objeto del sumario que se imputan a los presentantes, encuadrables, prima facie, como lo expresó el dictamen preliminar de fs. 486/502, como eventuales violaciones a los deberes de los funcionarios públicos o aun encubrimientos de homicidio, no estarían prescriptos, dudo su número, y la doctrina de Fallos: 171:239 ; 174:325 y 181:51 , que el Tribunal comparte y reitera a los fines de expedirse sobre la defensa esgrimida, pues el criterio inspirador de esos precedentes es el que mejor concierta con la letra y con la economía l del Código Penal (arts. 55, 62, inc. 39, y 67).

i 10) Que. también en orden a la extinción de la acción disciplinaria, sosticnen los presentantes que debe tenerse en cuenta que el vínculo de empleo público cesó respecto del "cargo por cuyo desempeño hoy se pretende inculparlos" (fs. 784), a saber, los de Secretarios de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Acerca de ello cabe señalar, primeramente, que el alejamiento voluntario de un cargo público deja subsistente la cuestión atinente a la responsabilidad administrativa en que el funcionario pueda haber incu

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1475

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