rrido por actos cometidos durante su gestión (doctrina de Fallos: 258:
195 —ver asimismo Fallos: 273:68 , considerandos 3? y 4?—).
Por otra parte, es preciso destacar que los sumariados dejaron sus funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para incorporarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte, de modo que nunca existió una ruptura sustancial del vínculo administrativo.
11) Que, corresponde ahora analizar la defensa formulada por los sumariados sobre la base del art. 297 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional para la Capital Federal, norma que reza: "Todo sumario administrativo deberá ser resuclto definitivamente dentro de los ciento ochenta días corridos de haberse ordenado su instrucción".
"Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento se declarará la caducidad administrativa y si el o los agentes hubieren sido suspendidos preventivamente, tendrán derecho a cxigir el pago de los haberes retenidos por tal concepto." Ahora bien, la norma transcripta no se encuentra en vigencia pues la derogó la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 21 de diciembre de 1984, comunicada a esta Corte el mismo día, recibiéndose el informe el 28 de cse mes v. Legujo de Superintendencia del Tribunal: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional s/Reglamento").
A la fecha de la derogación del artículo aludido no se habían cumplido los ciento ochenta días de la iniciación del sumario contra los presentantes, ya que el inicio de las actuaciones que les comprenden se registró el 22 de agosto de 1984, según los argumentos de los mismos —.
interesados que se examinaron en el considerando 59.
La derogación de la norma aludida ha dado fin a una contradicción entre el Reglamento de la Justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y el Reglamento para la Justicia Nacional, ya que aquél venía así a crear una causa extintiva de responsabilidad que no contempla el segundo, de mayor jerarquía normativa. En tal sentido, obsérvese que los reglamentos que dictan las Cámaras dependen, en cuanto a su validez, de la delegación de facultades efectuadas por la
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1476
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