Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1478 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Visto el escrito de descargo que obra a fs. 778/830 vía. y la solicitud de caducidad obrante a fs. 921/923 de estas actuaciones.

Considerando:

19) Que en el escrito de descargo se plantean cuestiones de pronunciamiento previo y que en la solicitud mencionada en segundo término se funda lo allí peticionado en lo dispuesto por el art. 297 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

29) Que las cuestiones de previo pronunciamiento mencionadas son las relerentes a: a) la alegada incompetencia de esta Corte para entender en la presente investigación; b) diversas nulidades de actos del sumario; €) la existencia de cosa juzgada; y d) la prescripción administrativa que se había operado; a ello se agrega la caducidad de la instancia sumarial, que surgiría de la aplicación de la norma arriba — mencionada.

39) Que los sumariados consideran que la Corte Suprema no es competente para conocer, desde cl punto de vista disciplimrio, de las faltas que se les atribuyen, pues los hechos ocurrieron cuando se desempeñaban como funcionarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, la que, por tal motivo, tendría facultades privativas de superintendencia respecto de tales hechos.

No dejan de hacer alguna alusión indirecta al art. 3 del Reglamento para la Justicia Nacional, conforme al cual... "la Corte Suprema podrá conocer originariamente respecto de las faltas imputadas a cualquier funcionario o empleado de la justicia nacional...".

Sugicren los presentantes que la validez de esta norma dependía del art, 94 de ta derogada Constitución del año 1949, que en forma explícita consagraba la superintendencia de la Corte Suprema sobre todos los jueces y funcionarios de los tribunales nacionales, y en la disposición análoga del art. 21 de la ley 13.998. Cesada la vigencia de estas normas habría que decidir lo pertinente a la competencia disciplinaria sobre la base de la interpretación efectuada por los interesados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos