ceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso (Fallos: 298:
11; 299:268 ; 302:1669 y 303:1929 ).
Tales decisiones continúan la larga línea jurisprudencial según la cual el carácter irrevisable en la instancia extraordinaria de las cuestiones de índole procesal no obsta, como excepción, a su examen por la Corte cuando dichas cuestiones afectan el fondo del instituto jurídico respectivo y resulta verosímil que la interpretación hecha en la sentencia pueda implicar la frustración del derecho federal que se alega (Fallos: 174; 252; 188:482 ; 190:50 ; 192:104 ; 242:11 ; 275:251 ; 278:
240; 280:314 ; 283:31 y 249, entre otros).
59) Que las razones dadas por el a quo para declarar desierto el recurso intentado por el apelante para ante la segunda instancia merecen objeciones que llevan a incluir a la sentencia recurrida en las excepciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos del considerando precedente.
En efecto, esta Corte se ve en la necesidad de señalar que el pa" trocinio debe cubrir las argumentaciones mediante las cuales las partes fundamentan desde el punto de vista jurídico sus pretensiones; pero, que no cabe concebir tal instituto como destinado a crear una instancia censoria. Ello significaría desvirtuarlo, dándole también el sentido de una cautela tendiente a limitar las posibilidades de expresión de las partes que, sin embargo, en su actividad ante los estrados, están investidas del derecho de libre crítica a los actos de los magistrados, derecho cuyas características, y, en especial, su amplitud, señala el precedente de Fallos: 269:200 .
La previsión de los excesos no debe, pues, conducir al empleo de:
estrechos e infundados formulismos procesales, con peligro de sofocar manifestaciones que podrían considerarse como un legítimo disenso.
En este campo, la tradicional regla republicana indica que quien ejerce la crítica no puede sufrir restricciones a priori, sino hacerse cargo de las sanciones que acarree el mal uso del derecho que cl art. 14 de la Constitución le confiere. Tal es el concepto que corresponde a una sociedad libre, en la que cada ciudadano está llamado a participar en responsabilidades y a sufrir las consecuencias de los errores culpables en los que con tal motivo incurra.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1442
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