por los Estados, el derecho de locomoción fuera de nuestras fronteras se tomaría ilusorio para los argentinos si a éstos pudiera serle denegada la expedición del pasaporte sin observancia del debido proceso legal adjetivo y sustantivo.
El pasaporte, con arreglo a lo dicho por la Corte Suprema de los Estados Unidos, in re: United States v. Laub (385 US. 475, año 1967, p. 481), es un documento de identidad de un ciudadano que tiene por efecto requerir a las potencias extranjeras el permiso para su portador de entrar y pasar libre y seguramente y que a la vez, reconoce al portador el derecho a la protección y buenos oficios de las autoridades diplomáticas y consulares de su Nación). Conviene advertir, que en la Argentina no existen, a diferencia de lo que ocurre en EE.UU., normas de rango legal que exijan perentoriamente el pasaporte para autorizar el egreso de nuestras fronteras (la prescripción vigente que contiene tal exigencia es un mero decreto, cl ya citado 2.015/66, art. 49).
Empero, las razones expuestas llevan a concluir que, de todos modos. debe reconocerse un derecho constitucional de cada ciudadano argentino —derecho que forma parte esencial de la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizada por el art. 14 de nuestra Carta Magna— a ser provisto de aquella constancia de pertenencia a su Nación y de protección a sus derechos, siempre que satisfuga las regulaciones legítimas y razonables que el poder público haya establecido en la materia.
10) Que, por otra parte, es innegable lo sostenido por cl juez Dr.
Antonio Sagarna en su voto del caso de Fallos: 164:344 , págs. 394 y sigs.. en el sentido de que la privación del derecho de locomoción que garantiza el art. 14 de la Constitución a todos los habitantes del país sólo puede resolverse por sentencia de jueces, previo proceso legal pág. 397).
También la Corte Suprema de los Estados Unidos ha reafirmado el principio según el cual la expedición de pasaporte no debe quedar librada a la discrecionalidad administrativa, sino sometida a adecuada revisión judicial (Kent v. Dulles, 357, U.S. 116, año 1958 y el ya citado caso United States v. Laub, 385 U.S. 475, año 1967).
11) Que, conforme a lo establecido en considerandos anteriores no existen obstáculos reglamentarios al otorgamiento de pasaporte al
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1446¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
