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Fallos: 307:1447 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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recurrente, y la omisión en que incurre el Poder Ejecutivo al respecto aparece infundada y arbitraria, por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario y revocar las sentencias de primera y de segunda instancias que, la primera explícita y la segunda implícitamente, denegaron la tutela jurisdiccional debidamente impetrada.

Además, dadas las circunstancias del caso, el tiempo transcurrido y la inutilidad de mayor sustanciación, estima esta Corte oportuno poner en juego las facultades que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se admite la queja deducida, declarándose 'la procedencia del recurso extraordinario de fs. 82 del principal, y se revocan las sentencias de fs.

48 y la de fs. 78 de dichos autos en cuanto deja firme el pronunciamiento de primera instancia en lo relativo al pasaporte peticionado por el actor. Asimismo se hace lugar a la acción de amparo iniciada, condenándose al Estado Nacional a que en el término de cinco días expida dicho pasaporte, con costas. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales, líbrese oficio al señor Ministro del Interior para el cumplimiento de esta sentencia y comprobada su ejecución, devuélvansc.

JosÉ SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) — CARLos S, FAYT (en disidencia parcial) —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —- JORGE
ANTONIO BAcQUuÉ.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AuGusto CÉsar BELLUSCIO Y DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que el juez de primera instancia declaró desierto el recurso de apelación del actor como consecuencia de haber ordenado la devolución del escrito en que se fundaba dicho recurso, al estimar que su ratificación por letrado resultaba insuficiente en atención a los términos en los que había sido formulada. La Cámara Nacional de Apelaciones

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1447

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