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Fallos: 307:1439 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por último, cabe señalar que median dos órdenes de captura, recogidas en el informe policial en los siguientes términos: "25/08/70-0rden del Día de Córdoba, folio 3211, art. 1, inc. 599, CAPTURA, se desconoce filiación, último domicilio conocido Urquiza 48, V. Carlos Paz por emisión cheque sin fondo solicita D.E., sin resolución. Se ignora si corresponde al mismo". "06-02-78-Orden Día Santa Fe, folio 31, art. 19, inciso 5, CAPTURA por Estafa a Alfredo Teodoro Gramajo, Secc. Robos y Hurtos. Se ignora si corresponde al mismo" (fs.

16 vta. del principal).

Sobre ellas manifiesta el recurrente: "Las mismas, informadas por la Policía Federal, constituyen una insólita novedad, ya que jamás fui citado ni molestado por tal causa. Jamás tuve domicilio cn dichas Provincias. Sólo estuve circunstancialmente en ellas con motivo de distintas conferencias dadas en las mismas. Por otra parte, la Policía Federal agrega, de manera significativa, que 'se ignora si corresponde al mismo" (es decir, a mí)".

"En el hábeas corpus preventivo tramitado —a fines de diciembre último— en el Juzgado de Instrucción N?Y 26, Secretaría NY 155, la Policía Federal informó, entonces, la inexistencia de cualquier clase de requerimiento" (fs. 24 vía., del principal).

Por otra parte, no es dable omitir que en cl incidente de eximición q de prisión NY 17.773, del 14 de diciembre de 1983, agregado por cuerda a requerimiento de esta Corte, la Policía Federal indicó que, consultadas todas las dependencias de la repartición, no se encontró orden alguna de captura contra cl interesado (fs. 4 y 8 del incidente aludido).

3) Que, ante las circunstancias fácticas y la situación normativa reseñada, la decisión del juzgador fue que no mediaban los supuestos requeridos para la procedencia del amparo solicitado a favor del derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino que garantiza el ari. 14 de la Constitución Nacional.

Tal decisión ha venido a quedar firme a raíz del temperamento adoptado por la Cámara en orden a la insuficiencia del escrito del letrado patrocinante mediante cl cual éste ratificó la expresión de agravios.

e Sobre el punto, resulta que a fs. 51 del principal aquél manifestó:

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1439

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