Téngase cn cuenta que los artículos 13 y 14 del Reglamento de documentos de identidad y de viaje, aprobado por el decreto 2015 del.
23 de marzo de 1966, prescriben lo siguiente:
"Art. 13. — No se otorgará pasaporte argentino:
"1. — Cuando exista causa judicial pendiente sin resolución provisional o definitiva, salvo autorización del juez respectivo, o que hubiese transcurrido el tiempo legal de la prescripción del delito y/o infracción".
"2, — Cuando el solicitante se encontrare registrado o calificado por la Policía Federal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art. 59, inc. 39, de su ley orgánica".
"3, — Cuando el solicitante revelare la peligrosidad prevista en el art. 29 del Convenio Sudamericano de Policía, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de febrero de 1920 (Anexo N° 2)".
"Art. 14. — En los casos de los ines. 29 y 39 del artículo anterior podrá otorgarse pasaporte argentino, previa información a fin de de terminar los medios de vida y conducta del solicitante. Esta información será practicada por intermedio de la dependencia donde estuviera radicado el prontuario del solicitame y de aquellas que correspondan por la naturaleza de los delitos que registrare, las que devolverán el trámite con opinión fundada sobre la conveniencia del otorgamiento o denegatoria del documento y si el titular debe ser sometido a observación en los países a los que se ausentare".
A cestas normas conviene añadir el art. 15 del citado reglamento, que reza así: "La denegatoria del pasaporte argentino será resuelta por el Jefe de la Policía Federal, una vez agotadas las instancias administrativas correspondientes, previo dictamen de la Dirección Asesoría Letrado, en los casos dudosos. El pedido de revocatoria de dicha resolución deberá ser interpuesto dentro de los 15 días de la fecha de su notificación".
Ahora bien, el informe policial antes aludido contiene una lista de antecedentes judiciales del interesado que incluyen un arresto por aplicación del estado de sitio en el año 1959, tres procesos por desacato entre los años 1947 y 1961 y dos sumarios de manifiesto carácter
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1436
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