la nueva renovación no puede ser impedida por resoluciones ministeriales, ni deeretos del P. E.
En mérito de lo expuesto se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario y se declara que la oficina de Marcas de Fúbrica, de Comercio y de Agricultura debe registrar la renovación pedida por la uctora de la Marca "Bersaglieri". Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Antonio Sacarxva — Luis LivaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.
" Cía. Gra. DE FF. CC. EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. BUGNONE, GUIDA Y Cía. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales.
Si bien la interpretación de las respectivas leyes procesales por los tribunales locales es materia ajena al recure entmeniiaario y dele me procedo sentra la en tencias fundadas en aquélla, principio deja de ser aplicable cuando por ese medio se frustrare el derecho rederal alegado por el recurrente en Ta oportunidad Y forma establecida por las leyes Nros, 48 y 4055, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Materia ajena. Principios generales.
La arcamania de que de demanda mes rerertión de puestos de cuyo actor se ra exento por las leyes at A 5315 y 10.657, haya sido rechazada po la sentencia definitiva del superior tribunal provincial fundado en que aquella defensa fué oportunamente desestimada con fuerza de cosa juzgada en la res pectiva ejecución; no obsta a la procedencia del recurso
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:50
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