4) Que con respecto a la pretendida vulneración de la garantía de la propiedad, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad requiere la demostración del agravio cn el raso concreto (Fallos:
256:602 : 258:255 ) y que la alegación de un gravamen futuro 0 meri mente conjetural obsta a la apelación extraordinaria (sentencia del 16 de setiembre de 1980 "Club Atlético Lanús e/Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.)".
5) Que, en la especie, de acuerdo a lo establecido por el art. 49, segunda parte, de la ley 21.839, el profesional puede cobrar sus trabajos no sólo al condenado en costas sino también a su propio cliente.
Cabe concluir por consiguiente, que no existe agravio patrimonial que justifique el cuestionamiento de la norma, lo que acepta el recurrente aunque sostenga su injusticia (ver fs. 319 vta.).
Por cllo, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario.
Avorro R. GABRiELLi — ABELAnDo F. Ross: — Exías P. Guastavino — César BLacs.
JOSE LUIS CARDULLO
RECURSO EXTRAORDINANMO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemiles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble nsvtancia y recursos.
Sí bien las cuestiones procesales no dan lugar al recurso extraordinario deben exceptuarse de tal principio las resoluciones que importen agravio cons titucional o comprometan Instituciones básicas de la Nación, como resulta en el caso en que se sancionó la omisión en que incurriera el letrado con la deserción del recurso, resrimiéndos indebidamente el desecho te de tensa y frustrado así el derecho tederal que asiste al imteresido, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en imicio. Procedimiento y sentencia, Aunque La garantía de da dletemea wi juicio mo vmmpaa la megbigencia de los htigantes, conespondo dejar sin efecto La sentencia «que vineiono La omisión
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1669
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