69) Que, con arreglo a lo expuesto, el recurso extraordinario deducido en los autos principales debió haber sido concedido.
Ello sentado, cabe recordar que si la materia del pleito resulta ser, según ocurre en la especie, regida por normas federales sustantivas, la decisión del a quo que impide, con manificsto exceso ritual, el tratamiento en la segunda instancia de los agravios que plantca el apelante, importa un pronunciamiento implícito contrario a las pretensiones de " aquél (Fallos: 188:482 y 190:50 ). En tales condiciones queda sin más, habilitada la Corte Suprema para tratar las cuestiones federales involucradas en el pleito.
Distinta es la hipótesis que se da cuando el exceso ritual conduce a frustrar las posibilidades de debida audiencia, prueba y sentencia que están garantizadas a las partes que efectúan alegaciones fundadas en el derecho común o local o en razones de hecho, en cuyo caso, dejado sin efecto por la Corte el pronunciamiento recurrido, resulta preciso, como principio, que el tribunal de scgunda instancia se pronuncie sobre las argumentaciones cuyo tratamiento hubiera sido impedido por el exceso ritual (ver Fallos: 174:252 ; 302:1669 y 303:1929 ).
79) Que, aclarado lo que antecede, corresponde, pues, examinar los agravios federales sustentados por el apelante contra el fallo que denegó el amparo deducido por aquél tendiente a la obtención de pasaporte.
Dichos agravios se reficren a los dos argumentos que fundan el rechazo de la acción de autos.
El primero de los motivos que dan base a la sentencia impugnada estriba en que la apelante no habría agotado las vías administrativas aptas para corregir la omisión de esa índole que lo afecta.
El segundo argumento del jucz de primer grado consiste cn observar que el apelante no arrimó a la instancia administrativa los antecedentes que aclaran el estado de su prontuario policial.
Ambos argumentos de la sentencia carecen de asidero. El primero, porque la insistencia de los representantes del Ministerio del Interior durante el proceso en el mantenimiento de la negativa a otorgar el pasaporte solicitado indica que no es dable superar el obstáculo al dere
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1443 
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