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Fallos: 307:1445 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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trumentos constitucionales posteriores, hasta sú definitiva formulación en el art. 14 de la Ley Fundamental que nos rige, con expresiones similares a las empleadas en el Título 1, párrafo segundo, de la Constitución Francesa de 1791.

Tal como lo expresa Salvat (Parte General, Tomo 1, Novena Edición, Buenos Aires, 1950, pág. 558), el Código Civil, en su art. 97, al afirmar la libertad del cambio de domicilio, pone en ejecución la garantía referida. Esta disposición de nuestro derecho común debe enlazarse, también, con el art. 178 del Esbogo de Freitas, que deriva el domicilio voluntario ".. .de la libre facultad, reconocida en el art. 179, párrafo 69 de la Constitución del Imperio, que cada uno posee de salir del Imperio... guardados los reglamentos policiales. ..".

Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 expresa, en su art. 13, inc. 29: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".

Igual norma resulta de la correlación de los incisos 29 y 5? del art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por nuestro país mediante la ley 23.054.

No cabe duda, pues, acerca de que el derecho de viajar, como lo afirmó un tribunal federal de los Estados Unidos en el caso Schachtman v. Dulles (citado por Zechariah Chafee Jr. en su ensayo Freedom of Movement, que se incluye en Three Human Rights in the Constitution of 1887, University of Kansas Press, Lawrence, 1956, p. 198 y nota 38 en pág. 222), el derecho "de ir de lugar en lugar tanto como lo permitan los medios de transporte es un derecho natural condicionado por los derechos de los demás y por las regulaciones razonables con arreglo a la ley ...La libertad de salir de un país... es de igual modo parte de la libertad que la de salir de un Estado. . .".

99) Que, sentados los principios precedentes, es preciso subrayar que el derecho de todo ciudadano argentino a recibir un pasaporte de las autoridades de la Nación —con observancia de las regulaciones razonables que se establezcan— es parte esencial del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del suelo argentino que consagra el art. 14 de la Constitución.

En efecto, dada la presente situación de las relaciones internacionales, y en razón de los controles de viaje ejercidos en consecuencia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1445

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