Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

"que al sólo efecto de que VS. dé curso a la apelación fundada del accionante, vengo a patrocinar como letrado el escrito del mismo, con arreglo a las normas de los arts. 56 y 57 del Cód. Procesal".

A cello proveyó el Juez: "Atento a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.C. y C. y toda vez que la presentación de fs. 52/55 carece de firma de letrado y que el escrito de fs. 51 no cumplimenta los requisitos previstos por el ritual para subsanar esa omisión, intímese al actor para que dentro del segundo día de notificado cumpla con las exigencias del art. 57 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de fs. 52/55" (fs. 56 del principal).

Ello dio lugar al escrito de fs. 61 de los mismos autos, en el que el patrocinante expresa: "I. — Que vengo a ratificar el patrocinio letrado de fs. 51 a fin de que V'S. dé curso a la apelación fundada por el actor".

"HM, — Que el patrocinio Ictrado no tiene otra formalidad que el procedimiento determinado por la norma del art. 57 del Cód. Procesal, entendiendo el suscripto —en consecuencia— que el escrito de fs. 51 satisface las exigencias de la norma citada." "II. — Que, al patrocinar como letrado el escrito del actor de fs. 52/55, respaldo profesionalmente todas las razones de orden jurídico y procesal invocadas por el actor, declinando mi responsabilidad exclusivamente en lo que se refiere a las apreciaciones de orden personal formuladas por el actor respecto a V.S.". :

"IV. — Que atento al patrocinio letrado de fs. 51, ratificado por el presente escrito, todo exceso en apreciaciones formalistas —que escapa a mi comprensión— importaría una restricción a la garantía constitucional de la defensa en juicio." El juez decidió entonces: "Toda vez que el escrito en despacho no importa cl cumplimiento de lo ordenado a fs. 56, notificado a fs.

58, desglósese el escrito de fs, 52/55 y devuélvase a su presentante de conformidad con lo establecido en el art. 57 del C.P.C. y C." (fs. 61 vía).

Como, en consecuencia, el juez de 1? Instancia no dio curso a la apelación deducida, se presentó el actor en queja ante la Cámara, que determinó: Ly

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos