5) Que cn el expediente judicial (fs. 48), la parte demandada se remitió al informe del Departamento de Presupuesto y Liquidación de Gastos, que expresa, con relación a la liquidación del rubro "salario familiar", que "las percepciones serán comunicadas cuando se cuente con la pertinente declaración jurada". A fs. 69 y 100 la abogada del Sr. Acosta solicitó que se intimara al Banco Central a practicar la liquidación con la inclusión de las sumas correspondientes a "salario familiar" desde 1965 hasta diciembre de 1974, pues los datos no habían sido oportunamente declarados.
A fs. 210 in fine, en el cscrito de expresión de agravios, el actor expuso que no había percibido la totalidad del capital reclamado "faltando abonar varios rubros más, por lo que su monto correcto, hasta la fecha (28/04/76) es incierto".
7 En la contestación del memorial (fs. 211 in fine y via.) se lec:
"se estaba dando en pago el capital sin más excepciones que ...las asignaciones familiares ...rubro que no se podía calcular exactamente por la reticencia del actor en suministrar datos y comprobantes..." A fs. 229 se acompañó boleta de depósito y se dio en pago una suma en concepto de salario familiar el 18 de octubre de 1976.
A fs. 233, la actora impugnó la liquidación (incluido el monto por salario familiar), por falta de inclusión de intereses (27/10/76).
La liquidación de fs. 229 fue aprobada el 3 de diciembre de 1976 ver fs. 248/9).
En definitiva, la última suma la percibió en 1979.
El señor Acosta no puede pretender ahora que su reclamo fue satisfecho hace más de 10 años (cheque del 30/4/75), cuando sostuvo todo lo contrario para lograr un pronunciamiento judicial distinto, hasta la culminación de la causa en 1979.
6) Que no resultan admisibles las razones que alega respecto del comienzo del término de la. prescripción en la que pretende ampararse, porque la iniciación del curso de ésta se supedita al conocimiento del daño proveniente del hecho que da origen a la acción; y este conocimiento —entendido como razonable posibilidad de información (comfr.
Fallos: 256:87 ; 259:261 )— solamente lo adquirió la Corte Suprema cuando tuvo en su poder el expediente judicial.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1254
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